Solicitud del certificado energético

¿Por qué solicitar el certificado energético?

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2013, con carácter general, y obliga a todos los edificios, viviendas y locales (sean de segunda mano o de obra nueva) que estén disponibles para alquiler o venta, deberán contar con un certificado energético.

La Ley obliga a que el certificado energético se incluya en toda Publicidad, Oferta y Promoción a la venta o alquiler, de edificios, viviendas y locales.

Tiene obligación de obtener el certificado energético, el propietario del edificio, vivienda o local, en el caso de titularidad jurídica, será el Representante legal el responsable de encargar, conservar y presentar para registro en la CCAA correspondiente, el certificado de eficiencia energética.

Hay que informar sobre el certificado energético en:

  • En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del inmueble.
  • Cuando el inmueble sea objeto de contrato de compraventa, será puesto a disposición del adquiriente.
  • Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del inmueble, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.

El certificado también tiene que estar disponible en los edificios:

  • Los edificios de nueva construcción.
  • Los edificios o partes de edificios existentes que ser venda o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

Necesario para Ventas y Alquileres:

Consultas realizadas por a Notarios y Técnicos, nos informan que, en el caso de compra-ventas, si el vendedor no dispone de certificado y el comprador está informado y da su consentimiento, se podrá realizar la transacción sin contar con el mencionado certificado lo cual tendrá que ser reflejado en la escritura publica, exonerando de la obligación al vendedor. Aunque este punto, no exime al vendedor de posibles sanciones posteriores por parte de la Administración.

Excepciones

Se libran del certificado energético (en el momento de hacer publicidad o en el momento de cerrar la transacción) los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.

¿Como conseguir el Certificado Energético?

En la actualidad, existen muchos técnicos (Arquitectos, Ingenieros e Ingenieros técnicos) y Empresas de Ingeniería, que ponen a su disposición los sus servicios para realizar el mencionado certificado. Lo importante es que sea un técnico Autorizado por la Administración y cualificado para ello; para lo cual le recomienda que pida presupuesto para no encontrarse sorpresas y así comprobar en el presupuesto los datos del Técnico y cualificación del mismo o en el caso de empresa los datos de la misma y sus técnicos.

¿Cuánto Cuesta?

El coste del mismo varia dependiendo de técnico, pues no hay unas tarifas establecidas, sino que cada Técnico tiene sus propias tarifas, aunque lo mas estándar es que sea por tramos, desde los primeros 50m ó 2 dormitorios incrementándose por metros o dormitorios hasta incluso edificios completos, por ello es aconsejable pedir siempre presupuesto previo, y además hay que tener en cuenta que el certificado se puede emitir por el técnico, sin Registrar en el Órgano competente o Registrado, lo cual hay que tenerlo claro, pues un certificado tiene que ser registrado para obtener la Etiqueta Energética, y además hay que sumarle los impuestos de IVA y tasas si las hubiera, lo cual aun no esta definido.

Precio desde, en base a consultas realizadas por a distintos Técnicos sobre los 75€ por un Estudio o una vivienda menor de 50m, con una validez de 10 años + IVA + Registro (este último no esta aun definido por la Administración o CCAA competente).

Sanciones:

Según fuentes consultadas por hasta que no sean aprobados los Reglamentos por parte de las distintas Comunidades Autónomas, será difícil que se produzcan sanciones por parte de las mismas o la Administración a no ser que, al amparo de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se produzcan denuncias o reclamaciones, lo cual puede inducir a posibles sanciones, que recaerán sobre el vendedor, arrendador o intermediario en la operación de venta o alquiler del inmueble por la omisión de la información.

¿Qué aporta el certificado?

El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios, viviendas, locales y demás inmuebles desde la A (Favorable) a la G (Desfavorable).

El certificado permitirá detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario hacer las modificaciones necesarias para cambiar la calidad del inmueble que desea vender o alquilar.

Ver texto publicado en el BOE enlace a http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-3904 (Fuente: Ministerio de Industria e IDAE)